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La restauración del absolutismo y el obligado silencio de la prensa liberal. Los casos de El Redactor General (15-VI-1811/18-V-1814), la Abeja Española (12-IX-1812/31-VIII-1813) y El Duende de los Cafés (1-VIII-1813/14-V-1814)1

Beatriz Sánchez Hita

Résumés

Sont analysées dans cet article la situation de la presse suite au retour de Ferdinand VII et les poursuites dont furent victimes éditeurs et journalistes à partir de mai 1814. Sont utilisés à cet effet les documents de la Comisión de Causas de Estado (Commission d'épuration) conservés aux Archives Nationales (A.H.N., Madrid, Espagne) et, plus précisément, le dossier sur El Redactor General (15-VI-1811/18-V-1814), qui offre une connaissance indirecte des procès menés à l'encontre de la Abeja Española (12-IX-1812/31-VIII-1813) et d'El Duende de los Cafés (1-VIII-1813/14-V-1814), qui, à ce jour, n'ont pas été localisés.

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Texte intégral

  • 1 Este trabajo forma parte de los resultados de investigación del proyecto La cultura literaria de lo (...)

1El 4 de mayo de 1814 Fernando VII declaraba nulos y sin ningún valor la Constitución y los Decretos de las Cortes:

  • 2 Real Decreto de Fernando VII derogando la Constitución], Valencia, 4 de mayo de 1814, [p. 8]. http: (...)

«[…] declaro: que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella Constitución y tales Decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos»2.

  • 3 El original de este primer listado se halla en AHN, Consejos, 6311, exp. 1, f. 2r-v., fue reproduci (...)

2Ese mismo día se establecía un primer listado con los nombres de aquellos que debían ser arrestados para analizar su conducta política, lo encabezaban Bartolomé Gallardo y Manuel Quintana y se incluían ya dos periódicos El Conciso y Redactor General3.

  • 4 El 21 de julio de 1814 un Real Decreto restablecía la Inquisición. La multiplicación de los organis (...)
  • 5 Ídem, p. 238.

3Para dar cumplimiento a los deseos indagatorios del monarca se pusieron en funcionamiento toda una serie de instituciones que se sumaban a las ya existentes antes de 18084. Entre estas, interesa aquí la Comisión de Causas de Estado, que el 14 de septiembre sustituía a la Comisión de Policía, creada con el Real Decreto de 16 de mayo; su objetivo fue el de revisar la actuación de cuantos impulsaron la Constitución, por lo que diputados y varios periodistas se situaron pronto en su punto de mira5. La instrucción de los sumarios era lenta y Fernando VII, ansioso de reprimir a los liberales, acabó por condenar a 51 encausados empleando su poder absoluto el 15 de diciembre de 1815. El 26 de enero de 1816 la Comisión desaparecía y en adelante serían los tribunales ordinarios los encargados de los procesos.

4 Mientras toda esta maquinaria se ponía en marcha, los periodistas reaccionaban a la pérdida de libertades; la mayoría ponía fin a sus empresas, otros modificaban su rumbo y un buen número se apresuraba a huir, ante el temor a certeras represalias.

  • 6 ALTABELLA, José, «Notas para un elenco del martirologio de periodistas del siglo XIX», in GIL NOVAL (...)
  • 7 Archivo Histórico Nacional (Madrid) [en adelante AHN], Diversos-Colecciones, 118, nº 2, ff. 6v-7r.

5 José Altabella recogía en su estudio «Notas para un elenco del martirologio de periodistas del siglo XIX» las historias de algunas víctimas del retorno al absolutismo que siguió a la Guerra de la Independencia. De entre dicho elenco, al menos uno de los citados jugó un papel activo en el Cádiz de las Cortes: Francisco Sánchez Barbero, a quien se acusó de «haber compuesto una oda a la apertura de la cátedra de Constitución en San Isidro y ser editor y fundador de los periódicos El Conciso, que se publicó en Cádiz, y El Ciudadano Constitucional, en Madrid», resultando sentenciado a diez años de presidio en Melilla, adonde llegó el 4 de enero de 1816 y donde murió el 24 de octubre de 18196. Esta causa y su trágico desenlace son un claro ejemplo de la persecución a la que se vieron sometidos los periodistas con la vuelta al trono de Fernando VII. De hecho, una de las primeras medidas del monarca para recabar información y ajustar cuentas fue la de ordenar el 20 de mayo de 1814 a los impresores de la Corte y fuera de ella que aportasen colecciones de los periódicos que habían estampado, lo que les otorgaba indirectamente un papel activo en la represión, particularmente se les solicitaban «los titulados la Abeja, Tribuno Español, Semanario Patriótico, Robespierre, Duende de los Cafés, Conciso, Redactor General, Universal y otros semejantes […]»7.

  • 8 En el proceso seguido contra El Redactor General puede leerse una copia de este oficio. AHN, Consej (...)
  • 9 La parcialidad de los informes que dieron inicio a muchos de los procesos fue denunciada por Villan (...)

6Siguiendo esas indicaciones, por todo el país se tomó declaración y se arrestó a editores y equipos de redacción mientras se recogían ejemplares de los periódicos para analizarlos y determinar en qué medida sus responsables habían atentado contra Fernando VII. En Cádiz, tras recibir el correspondiente oficio el 23 de mayo de 1814, el Gobernador Juan María de Villavencio designó a Joaquín de la Peña y Santander, abogado del Real Colegio y Fiscal de Rentas Generales, como el responsable de dar curso a las investigaciones sobre la conducta política de numerosos sujetos y el contenido de los muchos papeles públicos que circularon en la plaza8. Desde entonces, se interrogó a impresores, libreros y a no pocos particulares para formar las causas a partir de sus palabras. Prevalecieron aquí las declaraciones de sujetos marcados por su afinidad al absolutismo monárquico, esto hace que para juzgar lo ocurrido en el Cádiz de las Cortes una de las voces más autorizadas fuese la del presbítero Francisco José de Molle, capellán de honor de Su Majestad desde septiembre de 1814, que no solo acusó a aquellos sujetos marcados por su liberalismo, sino que durante los procesos siempre se mostró solícito a ratificar y ampliar lo dicho9.

  • 10 Sobre los cambios en el volumen de lo publicado en Cádiz a finales de 1813 y durante 1814 puede con (...)
  • 11 Estos periódicos serían incluidos en el Edicto del 22 de julio de 1815 por el que se mandaban recog (...)

7 Con los datos obtenidos tanto en Cádiz como en Madrid (adonde se habían marchado en 1814 varios editores), se comenzaron a juzgar varios periódicos gaditanos10. En concreto, entre los legajos de la Comisión de Causas de Estado se han conservado los expedientes de los procesos contra el Semanario Patriótico, El Redactor General y El Tribuno del Pueblo Español, en los que a su vez se localizan referencias a otras causas incoadas a la Abeja Española, El Duende de los Cafés, el Diario Mercantil de Cádiz y El Conciso11. En estos documentos y de manera concreta en el proceso seguido contra El Redactor General se centra este estudio, donde se aportan igualmente los datos obtenidos a partir de este de las causas contra la Abeja Española y El Duende de los Cafés, que a su vez se completan con el contenido de otras investigaciones realizadas a los implicados en la vida de los mismos. No obstante, no renunciamos a ofrecer aquí los datos generales del conjunto de expedientes contra los papeles públicos de Cádiz como adelanto a un estudio más amplio en el que se tratarán los procesos realizados a papeles públicos y periodistas en todo el país.

  • 12 ROMÁN LÓPEZ, María, Las empresas periodísticas del Barón de la Bruère. Valencia, Sevilla y Cádiz (1 (...)

Periódicos

Periodistas y condenas

Diario Mercantil de Cádiz (1-XI-1802/15-III-1814) de José Lacroix, barón de la Bruère

José Lacroix, barón de la Bruère. Arresto: 28 de noviembre de 1814. Condena: diez años de reclusión en Ceuta (13 de diciembre de 1814). Indulto: 9 de septiembre de 1815.

*Quema del periódico desde la instalación de las Cortes al 4 de mayo.

Documentos considerados:

AHN, Consejos, 6298, exp. 5 [Minuta 7].

AHN, Consejos , 6300, exp. 1.

AGMS, C-3824, de la Sección 1º, citado desde tesis de María Román López12.

El Conciso (Cádiz, 24-VIII-1810/24-XII-1813 y Madrid, 16-I/11-V-1814) *Fuentes indirectas

Francisco Sánchez Barbero. Condena: diez años de reclusión en Melilla.

Manuel Pérez Soriano y Ramajo. Condena: diez años de reclusión en el Peñón, luego pasa a Melilla.

*Quema del periódico.

Documentos considerados:

AHN, Consejos, 6298, exp. 5.

AHN, Consejos, 6213, exp. 2.

Semanario Patriótico (Madrid, 1-IX/24-XI-1808; Sevilla, 4-V/31-VIII-1809 y Cádiz, 22-XI-1810/19-III-1812)

Manuel José Quintana. Arresto: 10 de mayo de 1814. Condena: seis años de reclusión en Pamplona (Decreto 15 de diciembre de 1815).

Eugenio de Tapia. Arresto: junio de 1814. Condena: costes mancomunados del proceso, 22 de agosto de 1814.

José Rebollo. Arresto: junio de 1814. Condena: costes mancomunados del proceso, 22 de agosto de 1814.

Juan Álvarez Guerra. Arresto: 10 de mayo de 1814. Condena: ocho años de destierro en Ceuta (Decreto de 15 de diciembre de 1815).

*No procesados: José María Blanco, Isidoro Antillón y Joaquín Abaitúa.

Documentos considerados:

AHN, Diversos-Colecciones, 117, nº 2.

AHN, Diversos-Colecciones, 118, nº 2.

El Redactor General (15-VI-1811/18-V-1814)

Pedro José Daza. Arresto: Castillo de Santa Catalina el 8 de julio de 1814 (Real Orden de 27 de junio). Condena: pago de dos mil duros y los costes del juicio, 8 de noviembre de 1815.

José Joaquín de Sagarzurieta. Declaración 25 de septiembre de 1814 (sin reclusión). Condena: multa se quinientos duros y costes del juicio, 8 de noviembre de 1815.

José Manuel Fernández de los Senderos. Arresto: 23 de octubre de 1814. Fugado en febrero de 1815. Condena en ausencia: diez años de presidio en el Peñón, 8 de noviembre de 1815.

Manuel de Alzáibar. Procesado en rebeldía el 29 de diciembre de 1814, condenado a diez años de presidio en Alhucemas, 8 de noviembre de 1815. En diciembre de 1817 se le conmuta la pena por la misma que a Sagarzurieta.

*No juzgados: José Redondo y Julián Villalba.

Documentos considerados:

AHN, Consejos, 6294, exp. 1 y exp. 2.

El Tribuno del Pueblo Español (Cádiz, 3-XI-1812/5-XI-1813 y Madrid, 1-II/1-IV-1814).

Álvaro Flórez Estrada. Fugado. Condena: pena de muerte y confiscación de bienes, 12 de enero de 1816.

Canga Argüelles. Arresto: 10 de mayo de 1814. Condena: ocho años de reclusión en el castillo de Peñíscola (Decreto de 15 de diciembre de 1815).

Narciso Rubio. Condena: ocho años de destierro de la Corte, Sitios Reales y la ciudad de Valencia.

Juan Rico. Condena: diez años de reclusión en un convento, 1 de marzo de 1815.

Manuel Beltrán Lis. Condena: multa de mil ducados, 1 de marzo de 1815.

Documentos considerados:

AHN, Consejos, 6297, exp. II.

Abeja Española (12-IX-1812/31-VIII-1813)

*Fuentes indirectas

Bartolomé José Gallardo. Fugado. Condena: pena de muerte y confiscación de bienes (7 de noviembre de 1815).

José Mejía Lequerica. No juzgado. Muerto el 28 de noviembre de 1813.

Manuel María Alzáibar. Huido. Juzgado por su participación en El Redactor General.

Documentos considerados:

AHN, Consejos, 6294, exp. 1 y 2.

AHN, Consejos, 6301, exp. 1.

El Duende de los Cafés (1-VIII-1813/14-V-1814)

*Fuentes indirectas

Juan Jacinto María López. Huido. Condena: pena de muerte y confiscación de bienes.

*Quema del periódico.

Documentos considerados:

AHN, Consejos, 6294, exp. 1 y 2.

AHN, Consejos, 11390, exp. 2.

Los procesos contra El Redactor General, la Abeja Española y El Duende de los Cafés

1) El Redactor General (15-VI-1811/18-V-1814) y su equipo

  • 13 En la vida del periódico colaboraron además José Redondo y Julián Villalba, pero la participación d (...)
  • 14 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 145r.

8El papel estampado por Pedro José Daza, José Joaquín de Sagarzurieta, José Manuel Fernández de los Senderos y Manuel de Alzáibar13 cesó ante el inminente retorno de Fernando VII para dar paso al Mercurio Gaditano (19-V/23-X-1814), con el que sus responsables trataron de ganarse el favor del rey. Esta aspiración se truncó pronto. El periódico que figuraba ya en el listado de mayo, volvería a destacarse en las pesquisas realizadas en Cádiz como uno de los medios clave para difundir las ideas más reformistas y avanzadas, valga como muestra de otras declaraciones lo dicho por el párroco de San Antonio, quien destaca que «don Pedro Daza ha sido redactor del periódico titulado Redactor General de Cádiz, cuyo objeto fue siempre promover las ideas del partido liberal»14.

  • 15 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 163v.
  • 16 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 269v.
  • 17 Los documentos justificativos de estos méritos así como una proclama escrita por Daza se localizan (...)

9El 27 de junio de 1814 mediante una Real Orden se solicitó el arresto y la formación de causa a Daza, que fue conducido al Castillo de Santa Catalina el 8 de julio. El 15 de septiembre fue interrogado y en todo momento se esforzó por demostrar que nunca profirió una opinión contraria a Fernando VII, que su actitud no fue exaltada y que el contacto con algunos destacados liberales, como Santiago Aldama, fue un hecho aislado, que se debía a que vivía cerca de un familiar. Respecto al periódico, precisaría que su labor fue «la relativa al ramo de imprenta, la traducción de las noticias extranjeras y la redacción de los avisos y anuncios mercantiles»15 y que solo puntualmente se implicó en otras secciones, como sucede con los extractos del Diario de la Tarde cuando se vio atacado por el marqués de Villapanés16. En su defensa pudo aportar testimonios que justifican sus servicios a la patria, tales como la redacción de un plan en 1808 que posibilitó el rescate de veinte mil españoles en el norte y que le valió ser nombrado secretario honorario de la Junta Suprema de Sevilla o su labor como intérprete en el departamento de artillería de Cádiz por sus conocimientos de inglés, francés y alemán; a lo que se añade el donativo de 180 reales de vellón que realizaba mensualmente para ayudar en la guerra y su decisiva contribución en mayo de 1814 para conseguir una vacuna para mitigar los efectos de una epidemia en Cádiz ante el inminente regreso de Fernando VII17. A todos estos actos se sumaba una octava publicada en el Mercurio Gaditano nº 19 (6-VI-1814) con la que trató de probar su lealtad a Fernando VII:

«España contra el corso enfurecida

de la guerra tremola los pendones;

y arma Cádiz también sus batallones

por volver con Fernando a cobrar vida.

Al fin huyen los galos escuadrones…

y pues tamaño triunfo es tu venida

que al punto disipó las opiniones,

  • 18 Mercurio Gaditano nº 19 (6-VI-1814), [p. 4]. Se conserva también manuscrita en AHN, Consejos, 6294, (...)

vive, Señor, feliz; reina y olvida»18.

  • 19 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 462v.

10El 8 de noviembre de 1815 Daza logró la libertad con la condición del pago de dos mil duros, pues «articuló en su defensa y probó con competente número de testigos y algunos documentos la conducta propia de un buen español, fiel y afecto al soberano en cuyo amor se manifestó siempre exaltado y deseoso de su restitución al trono como único medio de restablecer el orden y tranquilidad en el Reino»19.

  • 20 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 167r y 169r.
  • 21 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 463v.

11José Joaquín Sagarzurieta participó en la vida del periódico desde agosto de 1813 hasta su cese en mayo de 1814; declaró el 15 de septiembre de 1814, pero no fue recluido en prisión. Indicó que se dedicaba a traducir los periódicos ingleses y a elaborar el extracto de los de Madrid, Cataluña, Valencia y Extremadura; y apuntó que auxiliaba a Daza en la corrección de pruebas y contrapruebas de imprenta20. El hecho de no hacerse cargo de las secciones más comprometidas y su menor participación hicieron que fuese condenado a pagar una multa de quinientos duros21.

  • 22 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 169r.
  • 23 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, ff. 358v-379r.
  • 24 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, ff. 347v-349v.

12Fernández de los Senderos no fue localizado en un primer momento, aunque finalmente se presentó a declarar el día 23 de octubre de 1814 y fue arrestado en las casas consistoriales de San Fernando. Era el encargado de elaborar los extractos de los periódicos de Cádiz, menos los del Procurador General que solía hacer Alzáibar, quien se encargaba también de la Abeja Española (por ser uno de sus editores) y a veces de los Duendes; trabajaba además dos artículos semanales sobre Cádiz y su provincia (que rara vez se publicaron) y preparaba las informaciones sobre la Diputación o el Santo del día que aparecen en la cabecera22. En su declaración, amparándose en sus ocupaciones políticas, cargó las tintas sobre Alzáibar, que se iba marcando como el implicado en la elaboración de los contenidos más comprometidos23. Todo esto hacía pensar que Senderos iba a recibir una pena similar a los otros dos editores, pero en el transcurso de la causa se le notifica la resolución de otra que se seguía contra él y Juan José de Iriarte por la publicación de un texto en el que se ofendía las Reales Guardias, por la que resultó condenado a pagar 1 000 duros de multa y a ocho años de presidio en el Peñón. Ante el temor a una pena mayor optó por fugarse el 22 o el 23 de febrero de 1815 de su arresto en el Castillo de Santa Catalina. Se le acabó imponiendo una pena de diez años de presidio en el Peñón24, dejando abierta la opción de que pudiese defenderse si era localizado.

  • 25 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, ff. 344r-345v, 350r.

13El 14 de octubre de 1814 se inicia la causa contra Manuel María Alzáibar, pero al no ser localizado se sigue contra él desde el 29 de diciembre un proceso en rebeldía y se le condena a diez años de presidio en Alhucemas25. Tras meses de infructuosa búsqueda, el 26 de agosto de 1816 su mujer, María Brígida de la Puente, solicitaba que este recibiera el mismo trato que Sagarzurieta, a lo que tras varias lacrimógenas misivas se acabó accediendo en diciembre de 1817. De este modo salía finalmente mejor parado de lo que cabía esperar.

14 Quedaba de esta forma zanjado el proceso contra el periódico con aparente benevolencia para los redactores del mismo.

  • 26 El Redactor General nº 22 (6-VII-1811), p. 75.
  • 27 El artículo que lleva por título «A los enemigos de la Constitución» se encuentra en las páginas 11 (...)
  • 28 En relación con la Constitución, llama la atención que incluso se considere digno de ser considerad (...)

15¿Pero cuáles fueron los contenidos que despertaron los recelos de los fiscales? En el proceso son revisados varios cuadernos de El Redactor General, en los que se subrayan los pasajes que podrían considerarse particularmente ofensivos contra Fernando VII y la monarquía. En concreto, los fragmentos destacados tienen que ver con la defensa de la libertad de imprenta y su capacidad para librar a la nación de otros tiranos «que la acechan para echarle el yugo por sorpresa» y porque sin ella «no oirá el pueblo más que el eco del gobierno […] y le dirigirá, como los reyes el último siglo, por sus caprichos» del nº 22 (6-VII-1811)26; así como los elogios a las Cortes y su labor que figuran en el nº 102 (24-IX-1811), las palabras sobre el juramento de la Constitución y los contrarios al mismo del nº 274 (14-III-1812) o las consideraciones que sobre una posible aceptación de la carta magna por parte de Fernando VII se hacen en el nº 289 (29-III-1812), donde en un artículo comunicado C.27 se muestra esperanzado en que el rey la acepte, o lo dicho en el nº 414 (1-VIII-1812) sobre la capacidad del texto como freno de futuros tiranos28. De igual modo, la defensa o el hecho de que se exalte la soberanía nacional como un derecho fundamental de los ciudadanos fue otra de las cuestiones que llamó la atención de los expurgadores del periódico, como se aprecia en el nº 792 (15-VIII-1813) donde se subraya lo dicho al respecto en el texto rotulado «A los habitantes de Cádiz». De manera concreta, de este último texto se destaca el tercer párrafo en el que se lee:

  • 29 El Redactor General nº 289 (29-III-1812), p. 3223.

«Vais a ejercer uno de los derechos más sagrados; derecho que es la base de aquel gran principio constitucional que la soberanía reside esencialmente en la nación; esto es, en la reunión total de los españoles que están en el goce de la ciudadanía. Vais, habitantes de Cádiz, a elegir legisladores que velen sobre vuestros derechos, y que hagan vuestra felicidad y la de vuestros hijos; mirad si es grande y magnífico el objeto que os ocupa; mirad si es justo y conveniente que la imparcialidad, el amor a nuestras nuevas instituciones, y la deferencia a los talentos y virtudes cívicas, sean las que os dirijan al apetecido término del acierto»29.

16En este contexto de defensa de la Constitución y la soberanía nacional de ella dimanada, se presta una especial atención a la reacción del periódico ante la inminente vuelta de Fernando VII y las noticias que desde Valencia y Madrid van llegando en el mes de mayo. Entre los textos publicados al respecto se destaca el contenido del escrito «Dos de mayo» incluido en el nº 123 (2-V-1814) en el que a partir del Decreto de las Cortes de 2 de febrero de 1814 se insta a no obedecer al rey hasta que no jure la Constitución, llamando antipatriotas a todos los que, según se dice, tratan de seducirlo para que la abola.

Redactor General : detalle del nº 123 (2-V-1814)

Redactor General : detalle del nº 123 (2-V-1814)

AHN, Consejos, 6294, exp. 1. Colección de El Redactor General, fol. 108r.

2) Abeja Española (12-IX-1812/31-VIII-1813) y El Duende de los Cafés (1-VIII-1813.14-V-1814)

  • 30 AHN, Consejos 6294, [Expediente formado de mandato del Señor Don José María Vadillo del Consejo de (...)

17De estos dos periódicos se mandaron recoger colecciones el 27 de octubre de 1814, según consta en la documentación que sigue a la causa contra El Redactor General30. Al mismo tiempo que se trataban de localizar los cuadernos de ambos papeles públicos se interrogó a los impresores para averiguar quiénes estaban implicados en su redacción.

  • 31 AHN, Consejos, 6294, [Expediente formado de mandato del Señor Don José María Vadillo del Consejo de (...)
  • 32 AHN, Consejos, 6294, [Expediente formado de mandato del Señor Don José María Vadillo del Consejo de (...)

18En lo que respecta a la tirada de la Abeja Española el primero en declarar fue el regente de la imprenta Patriótica: Ramón Howe, quien el 10 de noviembre señaló como responsable del taller cuando se publicó la Abeja a Ramón Verges, que se marchó a Madrid en diciembre de 1813 y de cuya muerte había tenido noticias según indica31; asimismo precisó que los editores del diario eran el ya fallecido Mejía Lequerica y Manuel Alzáibar. En esa misma fecha Nicolás Gómez de Requena, de manera voluntaria, facilitó una colección incompleta de la Abeja y Domingo Closas aportó doce números, que el 29 de noviembre se envían Madrid. Todos los documentos se acabarán uniendo el 18 de marzo de 1815 a la causa seguida contra Alzáibar, que en aquellos momentos estaba huido32.

  • 33 Como precisa Pérez Vidal, op. cit., p. 152, Gallardo encabeza los listados manejados por Pedro de M (...)

19En ningún momento se menciona como editor a Bartolomé José Gallardo, que desde el 6 de junio de 1814 estaba siendo juzgado en ausencia por su conducta política33. La base de la acusación contra Gallardo fueron las declaraciones de Francisco Molle, que luego se vieron ratificadas por diversos sujetos. Asimismo, el propio Molle el 14 de mayo de 1815 amplió su declaración incluyendo varias referencias a sus obras:

  • 34 AHN, Consejos, 6301, exp. 1, f. 80r.

«[…] que no solo su obra titulada Diccionario crítico burlesco fue la más escandalosa que se publicó en aquella época, sino que fue igualmente autor de otros muchos artículos que se insertaron en la Abeja de Madrid, Redactor General de Cádiz y en otros periódicos de aquella ciudad, en todos los cuales se notaban los mayores improperios, sarcasmos e invectivas contra los Reyes, Pontífices, Obispos, Clérigos, Nobles, Magistrados y Militares; blasfemias, herejías e impiedades que manifestaban el corazón depravado de dicho autor, y su encono contra el Altar y el Trono»34.

  • 35 Como en otros casos se solicita la quema pública del papel. La sentencia concreta fue esta: «La seg (...)
  • 36 AHN, Consejos, 6301, exp. 1, fol. 17v.

20El fiscal no presta demasiada atención a lo dicho por Molle sobre la Abeja y Gallardo parece quedar excluido de las posibles acusaciones por haber participado en ese periódico o en otros. No en vano, cuando se dicta sentencia contra los editores de la Abeja Madrileña, los prófugos Antonio Villarino y José Regato resultan condenados a muerte, pero en ningún momento se menciona al extremeño35. Gallardo no llega a ser juzgado por su participación en la prensa de la época, sino por los rumores relativos al uso de la Biblioteca de Cortes como punto de reunión de los liberales36 y por los ataques públicos contra el Rey y la Monarquía que se le atribuyen, de igual modo se considera el Diccionario crítico-burlesco un aval de su oposición a las instituciones.

21Durante todo el proceso se trata de localizar a Gallardo, quien había huido de Madrid en mayo, tras dar por terminada la tirada de La Abeja Madrileña el día 7 de dicho mes con un suplemento en el que se incluían estas reveladoras palabras de lo que estaba por venir y de la necesidad de partir:

  • 37 Suplemento a la Abeja Madrileña del sábado 7 de mayo de 1814, p. 428. En este fragmento, que como S (...)

«Los redactores de este periódico están imposibilitados de proseguir en su publicación; porque se encuentran atacados de perlesía de resultas de cierto ayre seco, que sopla de Levante; viéndose precisados a mudar de ayres y tomar aguas termales. […] Se anuncia este mal contagioso con vértigos, que privan de la vista, pero que aguzan el sentido del olfato y diz que es mortal ab accidente, si pronto, pronto, no se acude al remedio; que es viajar, sudar y hacer largas deposiciones (perdonen ustedes el terminillo que es propio de la facultad) en payses altos y de sierras»37.

  • 38 AHN, Consejos, 6301, exp. 1, fol. 90r.

22Gallardo, sabedor de las represalias a las que podía verse sometido, partió rumbo a Lisboa y de allí se marchó a Inglaterra. Esto hace que acabara siendo sentenciado en ausencia el 7 de noviembre de 1815 «a la pena ordinaria de muerte y confiscación de bienes»38.

  • 39 El Redactor General, nº 556 (21-XII-1812), nº 559 (24-XII-1812), nºs 575-578 (9/12-I-1813) y otros (...)

23 Aunque la causa contra la Abeja no parece haberse conservado y tampoco han quedado referencias directas al periódico en los procesos contra varios de sus responsables, sí es posible saber de manera aproximada cuáles fueron los contenidos que se consideraron perniciosos a partir del juicio contra El Redactor General. Allí, al revisarse diversos ejemplares del periódico de Daza, se subrayan pasajes en los resúmenes de la Abeja, que evidencian que las críticas a la Inquisición, el despotismo, los serviles y la defensa de la libertad de expresión y las Cortes y su obra fueron consideradas perjudiciales. Véanse, por ejemplo, los extractos de la Abeja Española nº 100 (20-XII-1812), donde se subraya la referencia hecha a la Inquisición y la defensa de la educación como mecanismo para hacer al hombre libre; de la Abeja nº 103 (23-XII-1812) donde se destacan las definiciones dadas de los términos Imprentas, Reyes y Tiranos; del nº 119 (8-I-1813) el jocoso escrito en el que se hace mofa de la Inquisición y se zahiere a Blas Ostolaza (Bartolo Ostiones); los resúmenes de tono similar aparecidos en los números 120 y 121 (9 y 10-I-1813); o la censura al despotismo hecha en el nº 122 (11-I-1813)39:

Abeja Española: detalle del extracto del nº 122 de la sobre el que se llama la atención en el proceso seguido contra El Redactor General

Abeja Española: detalle del extracto del nº 122 de la sobre el que se llama la atención en el proceso seguido contra El Redactor General

AHN, Consejos, 6294, exp. 1. Colección de El Redactor General, fol. 50r.

  • 40 Gallardo no regresaría a España hasta el Trienio Liberal, cuando le será restituido su cargo de bib (...)

24Ante la falta de documentos específicos que precisen cuál fue el resultado de las investigaciones sobre los contenidos de la Abeja Española cabría barajar la posibilidad de que el proceso a sus editores no llegase a concluirse o no se instruyese como tal por diferentes motivos: la muerte de Mejía Lequerica, la fuga de Bartolomé José Gallardo40 y el juicio paralelo que se seguía contra Alzáibar por su participación en la publicación de El Redactor General, que le mantuvo huido por espacio de más de dos años; hecho este que acaso desvió la atención de su responsabilidad en la Abeja.

25 De la causa seguida contra El Duende de los Cafés se poseen unos pocos datos más que de la Abeja, pues son casi las mismas fuentes las que pueden emplearse para determinar qué contenidos son los que motivaron un proceso que concluyó con la condena del editor en ausencia, pues Juan Jacinto María López huyó a Portugal en 1814. El 12 de abril de 1815 se le condenaba a muerte y se mandaba confiscar sus bienes y quemar el periódico, lo que se recoge con estas palabras en la sentencia:

  • 41 AHN, Consejos, 6298, exp. 5 [minuta 8]. En la versión impresa citada en la nota 36 en la p. 41. No (...)

«La seguida a D. Juan Jacinto María López, editor del periódico titulado Duende de los Cafés, prófugo, fue sentenciada en 12 del corriente, y condenó en la pena ordinaria de muerte de horca, con la calidad de que presentándose, o pudiendo ser habido, se le oigan sus excepciones y defensas, y condenó igualmente en las costas de la causa, y se le confiscan sus bienes, a los que se les da la abdicación ordinaria: se recojan todos los impresos que se hallen de los números del expresado periódico, los que se quemarán por mano del ejecutor público en el sitio donde se ejecutan las sentencias, a cuyo fin se comunicase orden oportuna al Excmo. Sr. Conde de Abisal, y que verificado remitiese las diligencias de haberse ejecutado esta sentencia»41.

  • 42 AHN, Consejos, 11390, exp. 2, f. 20v.

26Ahora bien, a diferencia de lo sucedido con otros fugados parece que de Juan Jacinto María López sí se consiguieron algunas noticias sobre su huida a Portugal; de hecho, hasta febrero de 1820 se estuvieron recabando informaciones sobre quiénes habían sido sus cómplices en un último intento por apresarlo. De los datos contenidos en la documentación conservada en el Archivo Histórico Nacional se desprende que tras pasar a Villa Real de San Antonio (Portugal), Juan López «disfrazó» su nombre con el de Cecilio Gómez42 y desde 1817 se había dejado ver por la Higuerita (actual Isla Cristina, Huelva), pues tenía amistad con el Alcalde primero José Alejandro Rivera. Esto fue denunciado por Miguel Grau el 9 de febrero de 1819 y en marzo se inició el proceso. Durante ese tiempo se requisaron las cartas que recibía Juan López/Cecilio Gómez desde Cádiz y Madrid, pues se sospechaba que podía estar remitiendo escritos, aunque no se halló nada alarmante.

  • 43 AHN, Consejos, 11390, exp. 2, f. 1r.
  • 44 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Madrid, Fundación Mapfre, 2010.

27Uno de los sujetos que mayor participación tuvo en la persecución contra el «Duende de los Cafés» fue el Alcalde de Ayamonte, a quien el 11 de abril de 1819 el duque del infantado le pide que «procure con la debida reserva y prudencia la prisión de don Juan López en alguna de las ocasiones en que vaya a la Isla de la Higuerita, y lo conduzca a Ayamonte»43. Sin embargo, poco pudo hacer el alcalde, pues alguien puso en sobre aviso a López que varió su identidad. Permanecería así en Portugal hasta el Trienio Liberal, cuando volvería casado, según Gil Novales, con una sobrina de José Colaço, cónsul en Tánger44.

  • 45 El Redactor General nº 827 (19-IX-1813), Redactor General nº 107 (16-IV-1814), Redactor General nº  (...)

28En la documentación custodiada en el referido legajo no se conserva ningún análisis de los contenidos del periódico y nuevamente es la causa seguida contra El Redactor General la que arroja algo de luz sobre qué molestó a los fiscales. Allí pueden localizarse referencias a lo dicho por El Duende de los Cafés en los artículos donde a través de fingidos duendes y brujas se criticaba a los serviles y a la iglesia, como sucede en el nº 49 (18-IX-1813), o a las prevenciones que mostraba ante las intenciones de Fernando VII con su vuelta en el nº 258 (15-IV-1814), con lo que se relacionan a su vez las coplas cantadas en el teatro principal de Cádiz el 4 y 5 de mayo y que se reprodujeron en El Duende de los Cafés nº 280 (7-V-1814), donde se invitaba a arrojar al mar al rey en caso de que no jurase la Carta Magna45.

El Duende de los Cafés: detalle del extracto del nº 280 de sobre el que se llama la atención en el proceso seguido contra El Redactor General

El Duende de los Cafés: detalle del extracto del nº 280 de sobre el que se llama la atención en el proceso seguido contra El Redactor General

AHN, Consejos, 6294, exp. 1. Colección de El Redactor General, fol. 120r.

29Igualmente, se podría incluir aquí el credo político publicado en el n° 5 (6-VIII-1813):

  • 46 El Duende de los Cafés nº 5 (6-VIII-1813), pp. 18-19.

«Creo en el Soberano Congreso Nacional, sabio y poderoso, Criador de la libertad española y de la actual Regencia, que con tanto acierto y energía nos gobierna: creo en Fernando 7 el único Rey nuestro, que fue concebido por Padre sin cariño: que nació de María Luisa, modelo de la prostitución, y protectora de deleites prohibidos: que padeció debajo del poder del pérfido Godoy: que fue infamado, oprimido y tiranizado: que descendió del trono, y al tercer día fue llevado a Francia: que subió a los Cielos su inocencia, y está sentado a la diestra de los corazones de sus súbditos; y que desde allí ha de venir a pesar de los rebeldes y traidores. Creo en el espíritu santo y unión de la generosa España, en la santa causa que defiende, la comunión de los Españoles, Ingleses y Portugueses, y el perdón de los que se arrepientan y sean leales. Espero en la resurrección del antiguo valor español, la ruina de Napoleón, el triunfo de nuestra sabia Constitución, ,el castigo de los malvados que atizan el fuego de la discordia, y la vida y felicidad eterna de la península =Amén»46.

30De este texto resultó condenada una versión aparte que circuló en Mallorca y que fue denunciada en el tribunal de la Inquisición de Barcelona por el calificador capuchino Fray Ambrosio de Barcelona, será prohibida por el decreto del 29 de mayo de 1819 por «injurioso y denigrativo y profanador de cosas sagradas» (Índice general de libros prohibidos, 1844). De manera concreta la calificación del escrito fue la siguiente:

«Muy Ilustre Señor

Habiendo examinado con el Padre Maestro Fray Raimundo Pruenca, Doctor en Teología, y Rector actual del colegio del Carmen, a quien nombre por coadjutor, el papel titulado: Credo político, que de orden de A modo de conclusión este tribunal, se me remitió con fecha de 13 de abril de 1818, he observado lo siguiente:

1° Falta el nombre del autor, y del tiempo en que se imprimió.

2° Lo que se dice desde la línea 5 comenzando por aquellas palabras: “Que fue concebido por Padre”, hasta casi la fin de la línea 7 en que se leen estas: “Protectora de deleites prohibidos”, es gravemente infamatorio, y contrario al respeto, que se le debe a las personas mayormente reales.

  • 47 AHN, Inquisición, leg. 4501, nº 13. Sobre el credo, sus impresiones como folleto suelto y el proces (...)

3° Él todo es una aplicación de una sagrada cosa a cosas profanas, y por lo mismo tiene resabidos de impiedad y sacrilegio»47.

A modo de conclusión

31Como puede verse a partir de las referencias contenidas en los procesos desarrollados por la Comisión de Causas de Estado contra los periodistas de la época de las Cortes, la condena dada a los mismos depende en buena medida de si habían permanecido en España o habían huido, algo de lo que es buena prueba lo sucedido en los tres periódicos analizados. En el primero de los casos suele aplicarse una pena relativamente dura consistente en prisión o destierro, el pago de una multa y los costes mancomunados del juicio. Por el contrario, los prófugos fueron sentenciados a muerte, dejándose abierta la posibilidad de que una vez hallados se escuchasen sus defensas. Con frecuencia se solicita además la quema pública de lo estampado, pues se considera el verdadero objeto del delito.

32Cabría considerar también el hecho de que quizá si los fugados hubiesen optado por permanecer en el país sus penas podrían haber sido más duras que las de esos otros que se quedaron. Conviene destacar en este sentido que periódicos como la Abeja Española o El Duende de los Cafés habían ido mucho más lejos en sus ataques a Fernando VII y a las antiguas instituciones que otros de los encausados; por tanto, sus responsables difícilmente conseguirían hacer valer algún escrito favorable a Fernando VII que colmase el ego del monarca, tal y como hiciese Daza o que ayudase a presentar el papel como hijo de su tiempo y elemento para defender la patria de los invasores, mientras se aguardaba la venida del Borbón.

  • 48 En el caso de Cádiz esto se nota tanto en los periódicos aparecidos después de mayo de 1814 como el (...)

33El recorrido por la documentación conservada principalmente en el Archivo Histórico Nacional (Madrid) evidencia, asimismo, la crisis que sobrevino al periodismo con el retorno de Fernando VII y cómo los periodistas que trataron de seguir siéndolo no tuvieron más remedio que pasar de periodismo político ya maduro al cultivo de fórmulas más tradicionales de divulgación de saberes e información comercial48. La condición del periodista variaba así desde la del actor del cambio social a la de recolector de informaciones.

  • 49 Muchos de estos textos se publicaron durante el Trienio en El Redactor General de España (15-II/9-V (...)

34Sin embargo, pese a las adversidades y aunque fuese lejos del país, muchos siguieron mostrando su oposición al gobierno absoluto y defendiendo el sistema constitucional, como por ejemplo se hace desde las páginas de El Español Constitucional (1818-1820 y 1824-1825)49, y cuando tras el Grito de Riego consiguieron regresar a España no dudaron en censurar al monarca su proceder desde mayo de 1814. Valgan como muestra las palabras de Jacinto María López en lo que se presenta como una nueva época de El Duende de los Cafés cuyo primer y único número, fechado el 24 de julio de 1820, se dedica por completo Al señor D. Fernando Séptimo, rey de las Españas; allí adoptando un tono casi bíblico y con cierto resabido de venganza dirá:

  • 50 El Duende de los Cafés, nº 1 [Al Señor D. Fernando Séptimo, Rey de las Españas], pp. 1-2.

«[…] Alégrase Dios que se le pida con fe sincera, el desengaño de los incautos y el convencimiento de los alucinados. […] vio que las súplicas de los legítimos españoles que le pedían sacase a V. M. de entre las garras de las fieras que le rodeaban, eran conformes a las máximas sublimes que su infinita sabiduría dictó para felicitar a sus criaturas; y acto continuo tocó, con su dedo omnipotente los ojos de V. M., y cayeron de repente las cataratas[…]; V. M. al fin vio la luz, y con ella la santa verdad, que del alto empíreo descendió gloriosa a abrazar al mortal más dichoso de los Monarcas. Ella convirtió la aversión funesta al bien duradero que le ofrece la sabia Constitución Española, y que el egoísmo y la mala fe os habían infundido, en el más tierno y decidido amor a vuestros súbditos; y os advirtió de paso, que sin ellos, y sin su beneplácito espontáneo vos no podéis ser Rey»50.

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Notes

1 Este trabajo forma parte de los resultados de investigación del proyecto La cultura literaria de los exilios españoles en la primera mitad del siglo XIX (CLEX19)Referencia: FFI2013-40584-P. Ministerio de Economía y Competitividad.

2 Real Decreto de Fernando VII derogando la Constitución], Valencia, 4 de mayo de 1814, [p. 8]. http://www.cervantesvirtual.com/obra/real-decreto-de-fernando-vii-derogando-la-constitucion-valencia-4-mayo-1814/

3 El original de este primer listado se halla en AHN, Consejos, 6311, exp. 1, f. 2r-v., fue reproducido por Villanueva, Joaquín Lorenzo, Apuntes sobre el arresto de los vocales de Cortes, ejecutado en mayo de 1814, Madrid, Imprenta de Don Diego García Campoy y Compañía, 1820, pp. 456-457.

4 El 21 de julio de 1814 un Real Decreto restablecía la Inquisición. La multiplicación de los organismos y el trasvase de datos ha hecho que muchos documentos se hayan extraviado, sobre este punto véase Álvarez-Coca GONZÁLEZ, María Jesús, in Cuadernos de Historia Moderna, nº 37 (2012), pp. 201-255; sobre este aspecto p. 208. http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/article/view/39236/37832

5 Ídem, p. 238.

6 ALTABELLA, José, «Notas para un elenco del martirologio de periodistas del siglo XIX», in GIL NOVALES, Alberto (ed.), La prensa en la revolución liberal: España, Portugal y América Latina, Madrid, Universidad Complutense, pp. 525-543 (cita pp. 528-529).

7 Archivo Histórico Nacional (Madrid) [en adelante AHN], Diversos-Colecciones, 118, nº 2, ff. 6v-7r.

8 En el proceso seguido contra El Redactor General puede leerse una copia de este oficio. AHN, Consejos, 6294, exp. 1, índice.

9 La parcialidad de los informes que dieron inicio a muchos de los procesos fue denunciada por Villanueva, Joaquín Lorenzo, op. cit., pp. 44-63, y ha sido igualmente destacada por Pérez Vidal, Alejandro, «La condena a muerte de Bartolomé José Gallardo en 1815», in CANTOS CASENAVE, Marieta y RAMOS SANTANA, Alberto (eds.), La represión absolutista y el exilio, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 2015, pp. 151-166.

10 Sobre los cambios en el volumen de lo publicado en Cádiz a finales de 1813 y durante 1814 puede consultarse SÁNCHEZ HITA, Beatriz, «Cuánto cuesta la opinión pública: precios, densidad y periodicidad de la prensa gaditana 1808-1814)», in Cantos Casenave, Marieta, Durán López, Fernando y Romero Ferrer, Alberto, La Guerra de Pluma. Estudios sobre la prensa de Cádiz en el tiempo de las Cortes (1810-1814), Tomo Tercero, Cádiz, Servicio de publicaciones de la Universidad de Cádiz, 2008, pp. 337-545 y SÁNCHEZ HITA, Beatriz, Los periódicos del Cádiz de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Catálogo comentado, Cádiz, Diputación de Cádiz, Colección Bicentenario, nº 9, 2008.

11 Estos periódicos serían incluidos en el Edicto del 22 de julio de 1815 por el que se mandaban recoger «prohibiéndose su lectura y retención». En lo que respecta al Semanario Patriótico la prohibición afecta a los publicados desde el número 15. Se custodia una copia de dicho edito en la Biblioteca Nacional (Madrid, España), R 62471 y puede consultarse además en http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000032787&page=1

12 ROMÁN LÓPEZ, María, Las empresas periodísticas del Barón de la Bruère. Valencia, Sevilla y Cádiz (1790-1814), Cádiz, 2016.

13 En la vida del periódico colaboraron además José Redondo y Julián Villalba, pero la participación de los mismos fue más episódica, particularmente en el primero de los casos. Véase Sánchez Hita, Beatriz, «El Redactor General (1811-1814) de Pedro José Daza o cómo hacer un gran periódico en el Cádiz de las Cortes», in Cuadernos de Ilustración y Romanticismo. Revista Digital del Grupo de Estudios del Siglo XVIII, nº 16 (2010), pp. 1-49 (para la colaboración de Rebollo y Villalba, pp. 32-33). http://revistas.uca.es/index.php/cir/article/view/176

14 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 145r.

15 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 163v.

16 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 269v.

17 Los documentos justificativos de estos méritos así como una proclama escrita por Daza se localizan en AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 304r-314v y en el exp. 1, segundo ramo, ff. 50v y 51r se conserva el testimonio de Ignacio Ameller «Doctor en Cirugía, Licenciado en Medicina, profesor de la clase de primeros de la Real Armada y Ayudante del laboratorio químico del Real Colegio de San Fernando», en el que se destaca la contribución de Daza para conseguir la vacuna que frenaría la epidemia y que fue aplicada a multitud de niños en su propia casa.

18 Mercurio Gaditano nº 19 (6-VI-1814), [p. 4]. Se conserva también manuscrita en AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 310r.

19 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 462v.

20 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 167r y 169r.

21 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 463v.

22 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, f. 169r.

23 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, ff. 358v-379r.

24 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, ff. 347v-349v.

25 AHN, Consejos, 6294, exp. 1, ff. 344r-345v, 350r.

26 El Redactor General nº 22 (6-VII-1811), p. 75.

27 El artículo que lleva por título «A los enemigos de la Constitución» se encuentra en las páginas 1135-1136.

28 En relación con la Constitución, llama la atención que incluso se considere digno de ser considerado peligroso un anuncio que figura en la sección «Calle Ancha» en el que se lee: «empieza a introducirse en las escuelas de primeras letras de esta ciudad, con muy excelente consejo, el estudio de la Constitución, como libro elemental en el que aprenderán los niños, y en él sus obligaciones políticas y los derechos de que gozarán» (n 328 de 7 de mayo de 1812, p. 1290).

29 El Redactor General nº 289 (29-III-1812), p. 3223.

30 AHN, Consejos 6294, [Expediente formado de mandato del Señor Don José María Vadillo del Consejo de Su Majestad. Alcalde en su Real Casa y Corte, electo Ministro de las Reales Órdenes y Comisionado Regio en esta Real Isla de León para recoger los periódicos de Cádiz Abeja Española y Duende de los Cafés], f. 1r-v.

31 AHN, Consejos, 6294, [Expediente formado de mandato del Señor Don José María Vadillo del Consejo de Su Majestad. Alcalde en su Real Casa y Corte, electo Ministro de las Reales Órdenes y Comisionado Regio en esta Real Isla de León para recoger los periódicos de Cádiz Abeja Española y Duende de los Cafés], fol. 5r.

32 AHN, Consejos, 6294, [Expediente formado de mandato del Señor Don José María Vadillo del Consejo de Su Majestad. Alcalde en su Real Casa y Corte, electo Ministro de las Reales Órdenes y Comisionado Regio en esta Real Isla de León para recoger los periódicos de Cádiz Abeja Española y Duende de los Cafés], fol. 17v. Pese a lo dicho en el documento de archivo, los papeles de la Abeja Española requisados y el posible análisis de los mismos y juicio a Alzáibar no se conservan en la documentación relativa al proceso seguido al mismo por su participación en El Redactor General.

33 Como precisa Pérez Vidal, op. cit., p. 152, Gallardo encabeza los listados manejados por Pedro de Macanaz, quien como ministro del despacho de Gracia y Justicia iba a capitanear la persecución de los liberales. Pueden verse los originales en AHN, Consejos 6311, exp. 1 fol. 2 r-v y Consejos 6311, exp. 2, ff. 2v-3r (en este último caso con algunos añadidos con las direcciones).

34 AHN, Consejos, 6301, exp. 1, f. 80r.

35 Como en otros casos se solicita la quema pública del papel. La sentencia concreta fue esta: «La seguida a D. Antonio Villarino y D. José Regato, editores del periódico titulado Abeja, prófugos, fue sentenciada en 26 de noviembre, condenando a ambos en la pena ordinaria de muerte de horca, con la cualidad de que presentándose, o pudiendo ser habidos, se les oigan sus expresiones y defensas, y en las costas de la causa, confiscados sus bienes, y a los que se les da la aplicación ordinaria. Que se recojan todos los impresos que se hallen de los números del expresado periódico, los que se quemen en la plazuela de la Cebada por mano del verdugo en el sitio donde se ejecutan las sentencias», AHN, Consejos, 6298, exp. 5 [minuta cuarta]; como recoge Pérez Vidal, Alejandro, op. cit., p. 159, n° 30 (haciéndose eco de lo dicho por FERNANDEZ MARÍN, Manuel, Derecho parlamentario español, t. III, Madrid, Imprenta de los hijos de J. A. García, 1900, p. 195) esta sentencia y las restantes hasta septiembre de 1815 se comercializaron como folletos tirados desde la Imprenta Real (9 en total), según consta en varios anuncios recogidos en la Gaceta de Madrid 2-X-1814, 5-XI-1814 y 21-IX-2015; pueden consultarse en http://dspace.ceu.es/handle/10637/3561?mode=full&empezar=1, esta condena en concreto en la página 22.

36 AHN, Consejos, 6301, exp. 1, fol. 17v.

37 Suplemento a la Abeja Madrileña del sábado 7 de mayo de 1814, p. 428. En este fragmento, que como Sainz Rodríguez, Pedro, Bartolomé J. Gallardo y la crítica de su tiempo, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1986, p. 74 y como precisa también Pérez Vidal, Alejandro, op. cit. p. 153, parece deberse a la afilada pluma de Gallardo se mantiene la particular ortografía.

38 AHN, Consejos, 6301, exp. 1, fol. 90r.

39 El Redactor General, nº 556 (21-XII-1812), nº 559 (24-XII-1812), nºs 575-578 (9/12-I-1813) y otros tantos cuadernos.

40 Gallardo no regresaría a España hasta el Trienio Liberal, cuando le será restituido su cargo de bibliotecario de Cortes y ocupará nuevamente un papel destacado en las escena literario-política. Sobre la figura del extremeño véase especialmente PÉREZ VIDAL, Alejandro, Bartolomé José Gallardo: sátira, pensamiento y política, Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1990.

41 AHN, Consejos, 6298, exp. 5 [minuta 8]. En la versión impresa citada en la nota 36 en la p. 41. No se mencionan aquí a otros sujetos tradicionalmente vinculados a la redacción del periódico como Tiburcio del Campo o Miguel Cabrera de Nevares.

42 AHN, Consejos, 11390, exp. 2, f. 20v.

43 AHN, Consejos, 11390, exp. 2, f. 1r.

44 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Madrid, Fundación Mapfre, 2010.

45 El Redactor General nº 827 (19-IX-1813), Redactor General nº 107 (16-IV-1814), Redactor General nº 129 (8-V-1814), entre otros.

46 El Duende de los Cafés nº 5 (6-VIII-1813), pp. 18-19.

47 AHN, Inquisición, leg. 4501, nº 13. Sobre el credo, sus impresiones como folleto suelto y el proceso puede consultarse SÁNCHEZ HITA, Beatriz, «Cartillas políticas y catecismos constitucionales en el Cádiz de las Cortes: un género viejo para la creación de una nueva sociedad», Revista de Literatura, LXV, 130 (2003), pp. 541-574 (para el credo véanse pp. 567-568).

48 En el caso de Cádiz esto se nota tanto en los periódicos aparecidos después de mayo de 1814 como el mencionado Mercurio Gaditano (19-V/23-X-1814), el Diario Enciclopédico de Cádiz (1-VII/VIII-1814) o el nonato Amenidades Literarias, cuyo prospecto se reseña en el Redactor General nº 85 (25-III-1814) y en el Mercurio Gaditano nº 147 (12-X-1814) se anuncia su publicación desde el 14 de octubre en adelante; así como en los que se tiraron después del decreto de 25 de abril de 1815: Correo Mercantil de Cádiz (16-VIII-1816/8-X-1824) y Diario Mercantil de Cádiz (1-IX-1816-1852) editado por Picardo y desde 1834 por Manuel María Barleta.

49 Muchos de estos textos se publicaron durante el Trienio en El Redactor General de España (15-II/9-V-1821) y en el Diario Gaditano (15-IX-1820/31-XII-1822).

50 El Duende de los Cafés, nº 1 [Al Señor D. Fernando Séptimo, Rey de las Españas], pp. 1-2.

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Titre Redactor General : detalle del nº 123 (2-V-1814)
Légende AHN, Consejos, 6294, exp. 1. Colección de El Redactor General, fol. 108r.
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Titre Abeja Española: detalle del extracto del nº 122 de la sobre el que se llama la atención en el proceso seguido contra El Redactor General
Légende AHN, Consejos, 6294, exp. 1. Colección de El Redactor General, fol. 50r.
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Titre El Duende de los Cafés: detalle del extracto del nº 280 de sobre el que se llama la atención en el proceso seguido contra El Redactor General
Légende AHN, Consejos, 6294, exp. 1. Colección de El Redactor General, fol. 120r.
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Référence électronique

Beatriz Sánchez Hita, « La restauración del absolutismo y el obligado silencio de la prensa liberal. Los casos de El Redactor General (15-VI-1811/18-V-1814), la Abeja Española (12-IX-1812/31-VIII-1813) y El Duende de los Cafés (1-VIII-1813/14-V-1814) »El Argonauta español [En ligne], 13 | 2016, mis en ligne le 30 janvier 2016, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/argonauta/2379 ; DOI : https://doi.org/10.4000/argonauta.2379

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Auteur

Beatriz Sánchez Hita

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